HIPOTECAS | También en Lanzarote
Anulan una nueva hipoteca porque el banco abusó en el cobro de los intereses de demora
- El juez declara 'abusivos y usurarios' los intereses de demora del 19% del BBVA
- Declara nula la hipoteca y el procedimiento de ejecución hipotecaria
- Se propone acelerar los trámites de embargos pendientes de su juzgado
- Se remite a la jurisprudencia del TS sobre la nulidad de cláusulas abusivas
- En Pamplona, una juez paraliza otro desahucio apelando a la sentencia de la UE
Un juez ha declarado nulo el préstamo hipotecario concedido a una pareja de Lanzarote a punto de ser desahuciada al considerar que los intereses de demora eran "abusivos", en un auto en el que sostiene que el afán de enriquecimiento de los bancos está en el origen de esta crisis.
En la decisión, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara "abusivos y usurarios" los intereses de demora del 19% que el BBVA cobraba a estos clientes por retrasarse en los pagos y denuncia que este tipo de prácticas bancarias constituye "un abuso inmoral que, desde luego, no puede ser consentido ni amparado por los Tribunales de Justicia". Hace 20 días, otro juez de Arrecife declaró nula otra ejecución hipotecaria alegando indefensión de la pareja endeudada.
El juez Juan José Cobo Plana culpa incluso a los bancos de haber contribuido "decisivamente" a la "crisis económica y recesión que vive este país y el mundo entero" y a los altos niveles de desempleo que están detrás del impago de las hipotecas, con "su desmedido afán de aumentar su negocio y sus beneficios".
El magistrado da un paso más allá del caso concreto que le ha llevado a dictar esta resolución y ordena a su secretario que le "ponga sobre la mesa todos los procedimientos de ejecución hipotecaria" que esté tramitando su juzgado "a los efectos de resolver sobre la posible nulidad de los mismos".
Cobo Plana argumenta que, en esta época de "crisis profunda", es "un abuso" que los bancos "sigan fijando y manteniendo unos tipos de interés moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento el mercado hipotecario" y que "carece de sentido de actualidad" concebir los intereses de demora como "una sanción o pena" por no cumplir la obligación de pagar al día las cuotas.
"La inmensa mayoría, por no decir la totalidad, de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte. Lo hacen porque han perdido su trabajo y están en el paro, sin que exista ninguna posibilidad de volver a encontrar otro o porque les han reducido sustancialmente su salario", razona el juez.
Añade que "lo llamativo del asunto es que esa pérdida de trabajo, que es la que provoca el impago del préstamo hipotecario, no solo no es culpa del prestatario, sino que en realidad es imputable en gran medida al prestamista, esto es, a las entidades financieras", que han contribuido "decisivamente", insiste, a la recesión, con su "desmedido afán" de beneficio.
Intereses que no se justifican
Este juzgado mantiene así que, "en los tiempos en que vivimos, no tiene ninguna justificación, salvo el afán de enriquecimiento de las entidades financieras, el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales, dado que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario".
El auto, contra el que cabe recurso ante la Audiencia de Las Palmas,declara nulos la escritura del préstamo concedido a esta pareja de residentes en Lanzarote, la hipoteca que lo garantiza y el procedimiento hipotecario que se ha seguido contra los deudores, así como todas las actuaciones practicadas durante su tramitación.
Jurisprudencia
Para tomar esta decisión, el juez se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de contratos que contengan cláusulas abusivas, una materia que ahora cobra más importancia en los procedimientos de ejecución hipotecaria tras haber fallado el Tribunal de Justicia de la UE que la legislación española en esta materia contraviene el derecho europeo de protección del consumidor, precisamente por no permitir a los jueces controlar si se ha producido un abuso antes de ejecutar un desahucio.
El auto se apoya también en sentencias anteriores del Tribunal Supremo para concluir que declarar nulo un préstamo por estimar que contiene cláusulas abusivas y usurarias conlleva directamente la nulidad de la hipoteca suscrita como garantía.
Paralizan otro desahucio en Pamplona
Al igual que en Lanzarote, una juez de Pamplona se ha inspirado en la setnencia del Tribunal de Luxemburgo para suspender el desahucio de una familia en el barrio de San Jorge de Pamplona, alegando que la sentencia del tribunal europeo señala contraria a la directiva protectora de los derechos de los consumidores la ausencia de un cauce que permita la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria cuando se cuestione la validez de las cláusulas contractuales.
Al respecto, argumenta que "debe facilitarse la suspensión del procedimiento cuando la invocación de una nulidad de las cláusulas (no oponible en el seno del proceso de ejecución) pueda condicionar el resultado final del procedimiento".
"La decisión de suspensión -añade- ha de residenciarse en el órgano jurisdiccional presente, que es el que conoce del procedimiento y el que debe valorar hasta qué punto el procedimiento catalogado de prejudicial puede condicionar la resolución que a él le compete dictar"
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